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Alianza Celsia SURA

En esta página encontrarás un resumen general de las coberturas, derechos y obligaciones del seguro Plan de Vida Deudores que te aplicará al tener un Crédito Hogares Celsia según lo definido en tu certificado individual, que se rige por el Código de Comercio Colombiano y lo puedes encontrar en www.sura.com

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, que en adelante se denominara SURA en consideración a las declaraciones contenidas en la solución presentada por el Tomador y las solicitudes individuales de los Asegurados, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, se expide esta PÓLIZA DE SEGURO, sujeta a condiciones que se señalan a continuación.

INICIO DE VIGENCIA La cobertura inicia vigencia a partir de la fecha de desembolso del crédito.

El seguro se renovará automáticamente de forma anual y mientras persista tu obligación financiera con la entidad.

Recuerda que en cualquier momento puedes solicitarle a SURA que este no se renueve y, adicionalmente, tienes la posibilidad de darlo por terminado, pero debes contar con autorización previa del tomador, quien es el beneficiario oneroso de este seguro.

VALOR ASEGURADO Corresponde al valor de inicial de la deuda, que se entenderá como el capital inicial

VALOR CUOTA POR MILLON Valor cuota del seguro

En caso de siniestro, cualquier inquietud, duda o solicitud. Con gusto lo atenderemos en nuestra línea 01 8000 112 115 o por medio de correo electrónico al email: servicioalcliente@celsia.com.
De acuerdo con el artículo 1152 del Código de comercio, la mora en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de seguros y dará derecho a SURA para exigir el pago de la prima devengada y los gastos causados con ocasión de su expedición

SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES:

DECLARO: Que estando en libertad para contratar esta póliza con cualquier compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, conozco y decido aceptar los términos y condiciones de la presente póliza. PAGO DE LA PRIMA: Declaro que soy el único obligado del pago de la prima y conozco que, en caso de incumplimiento de mi parte de esta obligación, el contrato de seguros podrá darse por terminado automáticamente según el artículo 1152 del código de comercio. Se entenderá que existe mora cuando después de la tercera prima mensual acumulada en que la compañía SURA no hubiese recibido el pago de la prima del seguro correspondiente. En caso de mora la fecha de terminación del certificado individual de seguro será la fecha del último recaudo efectivo que se hubiese hecho a favor de la aseguradora. La reticencia o inexactitud en la declaración del estado del riesgo, sobre hechos o circunstancias que, conocidos por Sura, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirán la nulidad relativa del contrato. Autorizo a SURAMERICANA S.A. para la recolección, almacenamiento y uso de mis datos personales con la finalidad de vincularme como cliente de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. Autorizo a ambas compañías para proceder con el tratamiento de mis datos, incluso biométricos, que es un dato sensible, para los fines que sean necesarios para la prestación de los servicios encargados, particularmente para ejecutar y cumplir el contrato.

Para conocer nuestra política de privacidad visite www.sura.com. Recuerde que para quejas sobre el seguro cuenta con el Dr. José Fernando Ramírez Gómez es el defensor del Consumidor Financiero. Puede comunicarse con él a través de las líneas de atención: En Bogotá (1) 650 40 06; Fax (1) 319 10 10 o Línea Nacional Gratuita: 018000-126 900. Igualmente puede escribirle a la dirección: Carrera 11 No. 93-46 Piso 3, Bogotá, en el siguiente horario de atención: Lunes a viernes 8:00 a. m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p. m. Si por el contrario desea contactarlo por medio de correo electrónico puede escribirle a: defensordelconsumidorfinanciero@sura.com.co.

SEGUROS SURA, ASUME EXCLUSIVAMENTE LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PRESENTE CONTRATO FRENTE AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Código Clausulado 13/06/2018-14-11-P-34-F-08-83-342-D-R-I
Nota Técnica 01/02/2013-14-11-NT-P-34-N-02-83-003-0000