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Alianza Celsia SURA

En esta página encontrarás un resumen general de las coberturas, derechos y obligaciones del seguro Plan de Vida Deudores que te aplicará al tener un Crédito Hogares Celsia según lo definido en tu certificado individual, que se rige por el Código de Comercio Colombiano y lo puedes encontrar en www.sura.com

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, que en adelante se denominara SURA en consideración a las declaraciones contenidas en la solución presentada por el Tomador y las solicitudes individuales de los Asegurados, las cuales se incorporan al presente contrato para todos sus efectos, se expide esta PÓLIZA DE SEGURO, sujeta a condiciones que se señalan a continuación.

COBERTURA PRINCIPAL: VIDA. En caso de que mueras, SURA pagará al beneficiario con el que tienes la deuda el monto que no hayas alcanzado a pagar, sin que este supere el valor asegurado. Si al pagar este saldo no se agota todo el valor asegurado, la parte restante de este será entregada a los beneficiarios que hayas designado libremente

EXCLUSIONES VIDANo tiene, salvo aquellas que colectiva o individualmente sean establecidas. Se aclara que las preexistencias conocidas por el asegurado y que no sean comunicadas a SURA (independientemente que exista cuestionario) que den lugar a un evento amparado por la presente póliza, se encuentran excluidas de cobertura.

COBERTURA ADICIONAL: INVALIDÉZ , PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD. Si como consecuencia de un accidente o una enfermedad quedas inválido, es decir pierdes de forma permanente el 50% o mas de tu capacidad laboral, o sufres alguna de las siguientes pérdidas o inutilizaciones, SURA pagará al beneficiario con el que tienes la deuda el valor asegurado. Si al pagar este saldo no se agota todo el valor asegurado, la parte restante de este se te entregará a ti. Para los efectos del presente amparo, se considera como incapacidad total y permanente el estado de invalidez que le sobrevenga al asegurado, que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales permanentes, en forma total y de por vida que le impidan por sus propios medios, desarrollar actividades lucrativas de las cuales derivar sustento o ganancia, siempre que dicha incapacidad haya durado por un período continuo no menor de ciento cincuenta (150) días, no haya sido causada por culpa del asegurado, haya sido estructurada durante la vigencia del presente seguro y haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral de acuerdo con lo señalado en la presente póliza. Para efectos del presente Amparo Adicional se entiende ocurrido el siniestro al momento de la calificación de la invalidez, por lo que no se tendrá en cuenta la fecha de estructuración. Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considerará automáticamente como tal la pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos, la pérdida física o funcional de las dos manos o de los dos pies, o de toda una mano y todo un pie; con respecto a las manos, la pérdida deberá presentarse al nivel de la articulación radiocarpiana (muñeca

EXCLUSIONES Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerr civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. Sin embargo, no están excluidos los eventos que sean consecuencia de actos terroristas convencionales. 2. Fisión y fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, biológicas o químicas. 3.Enfermedades congénitas o lesiones, defectos físicos y enfermedades originadas o adquiridas antes de la contratación de la cobertura, salvo que no las conocieras. Esta exclusión aplica así declares que padeces la enfermedad al momento de contratar la cobertura. 4. Accidentes ocurridos antes de contratar la cobertura.5. lesiones que te hayas provocado intencionalmente estando o no en uso de tus facultades mentales. 6. El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación. 7. Las competencias o entrenamientos, como profesional o aficionado, de actividades extremas o de alto riesgo tales como: motociclismo, cuatrimoto, parapentismo, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalada de montañas, esquí en el hielo, buceo, artes marciales, entre otras.

INICIO DE VIGENCIA La protección establecida en las coberturas del seguro comienza en el momento en que la entidad financiera (tomador de la póliza) haga el desembolso de tu crédito. El seguro se renovará automáticamente de forma anual y mientras persista tu obligación financiera con la entidad. Recuerda que en cualquier momento puedes solicitarle a SURA que este no se renueve y, adicionalmente, tienes la posibilidad de darlo por terminado, pero debes contar con autorización previa del tomador, quien es el beneficiario oneroso de este seguro.

VALOR ASEGURADO El valor asegurado para cada deudor es el equivalente al saldo insoluto de la deuda al momento de su fallecimiento, o al momento en que la aseguradora realice el desembolso correspondiente al amparo de Invalidez, pérdida o inutilización por Enfermedad o Accidente. Límite máximo individual en todos los créditos vigentes es la suma $10.000.000, Este valor es sujeto a modificación, según las políticas de aseguramiento vigentes al momento del evento con SURA.

REVOCACIÓN DEL CONTRATO En cualquier momento tú (con previa autorización del tomador de la póliza) o la empresa que tomó el seguro podrá revocar por escrito una o todas las coberturas. Así mismo SURA también podrá revocar cualquiera de las coberturas, salvo la de vida, mediante aviso escrito a ti o a la empresa que tomó el seguro con 30 días de anticipación, en cuyo caso SURA devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas desde la fecha de revocación.

DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE El tomador y los asegurados individualmente considerados están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud que se les sea entregada por SURA. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, a conocidos por SURA, la hubieren retraído de celebrar el contrato de seguro, o incluido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero SURA solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones consagras en esta Condición no se aplican si SURA, antes de celebrar el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanario o los acepta expresa otácticamente.

PRESCRIPCIÓN Recuerda que cuentas con dos años para reclamarle a SURA el pago de una indemnización contados a partir del momento en que conoces o debes tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de cinco años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro.

PERIODO DE CARENCIA Suicidio o intento de suicidio dentro de los primeros 6 meses de vigencia del seguro estando o no en uso de tus facultades mentales. SURA tampoco pagará los aumentos del valor asegurado que se realicen en los 6 meses previos al suicidio o su intento.

EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
AMPARO BÁSICO DE VIDA
Ingreso: Mínima 18 años cumplidos / Máxima 69 años y 364 días.
Permanencia: hasta terminar deuda.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Ingreso: Mínima 18 años cumplidos / Máxima 69 años y 364 días.
Permanencia: 70 años inclusive y/o la cancelación de la deuda lo que ocurra primero.